La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Miguel Ángel Verdiz Medina contra Restaurante La Strada del Sole, C.A. La decisión se fundamenta en el Decreto Presidencial N° 639, que establece la inamovilidad laboral, aplicable al demandante por su antigüedad y cargo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 8 del expediente) la decisión de fecha 18 de marzo de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Verdiz Medina, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 de fecha 6 de diciembre del mismo año, toda vez que el prenombrado ciudadano había laborado por más de un (1) mes en la sociedad mercantil demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajador de temporada u ocasional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VERDIZ MEDINA contra la sociedad mercantil LA STRADA DEL SOLE, C.A., (LA MONTANARA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 18 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.