La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MEGA MAR, C.A. contra la sentencia Nro. 2012-1290 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo de la CADIVI. La Sala determina que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el lapso correspondiente, lo que conlleva al desistimiento tácito de la apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Mega Mar, C.A., contra la sentencia Nro. 2012-1290 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida empresa contra el acto administrativo identificado como PRE-VECO-GCP del 9 de junio de 2011, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). No obstante, previamente esta Sala estima necesario verificar si en el presente caso ha operado o no el desistimiento tácito, establecido como supuesto de hecho en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas de la Sala). La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente -más el término de la distancia cuando hubiere lugar a ello-, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la absoluta falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00993 del 20 de julio de 2011, ratificada, entre otras, en sentencia Nro. 00111 del 15 de febrero de 2012). Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 16 de abril de 2013, la Secretaría de la Sala dejó constancia de cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para consignar el escrito en el que fundamentase su apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil MEGA MAR, C.A, contra la sentencia Nro. 2012-1290 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo identificado como PRE-VECO-GCP de fecha 9 de julio de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), el cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.