Sentencia N° 992 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00992, Exp. 2011-0132, 20/07/2011
Expediente2011-0132
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Banco Caroní, C.A. contra la Superintendencia de Bancos, que había impuesto una sanción por incumplimiento en los porcentajes de otorgamiento de créditos para el sector turismo. La Corte declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la sanción, argumentando que la administración había motivado su decisión en el incumplimiento de la recurrente de colocar los porcentajes requeridos en su cartera crediticia.

Extracto de la motiva

Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos contra la Resolución Nº 752.09 de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), en la que se confirmó la sanción pecuniaria que le fue impuesta en la Resolución N° 355.09 del 11 de agosto de 2009, a través de la cual sancionó a la recurrente con multa por la cantidad de noventa y un mil ochocientos bolívares (Bs. 91.800,00), con base en los siguientes alegatos: Que la Administración fundamentó la sanción impuesta al Banco Caroní C.A. Banco Universal, en lo establecido en los artículos 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, 1° de la Resolución Nº DM/Nº 011 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo y 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Que a diferencia de lo que concluyó la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en la Resolución Nº 752.09, el deber jurídico de destinar un determinado porcentaje de la cartera crediticia total del Banco Caroní, C:A., Banco Universal, para este tipo de financiamiento particular (microcrédito y turismo), no debe entenderse como un mandamiento que depende de la sola voluntad de su representado, toda vez que existiendo la voluntad de la institución bancaria de otorgar tales créditos, no lo puede hacer sin el consentimiento de los receptores de tales recursos, los cuales además deben cumplir con los requisitos de solvencia y liquidez crediticia exigidos por la legislación bancaria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Caroní C.A., Banco Universal, contra la sentencia N° 2010-000371 de fecha 7 de junio de 2010 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsanciónBanco CaroníSuperintendencia de Bancos

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