Sentencia N° 992 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00992, Exp. 2005-2086, 08/07/2009
Expediente2005-2086
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte del recurrente desde la solicitud de pronunciamiento sobre la admisión de la acción, lo que llevó a la Sala a considerar que no hubo impulso del proceso durante más de un año, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Sala también analiza la naturaleza de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y su competencia para emitir el acto administrativo impugnado. Se establece que la falta de interés procesal puede ser declarada de oficio y que la inactividad del recurrente en el proceso es suficiente para declarar la perención de la instancia, lo que se traduce en la extinción de la acción. Finalmente, se resalta la importancia del derecho de acceso a la justicia y se critica la posibilidad de que la inactividad procesal del demandante sea sancionada con la extinción de la acción, enfatizando que la responsabilidad de impulsar el proceso recae en el tribunal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa: De conformidad con jurisprudencia pacífica de esta Sala, cuando el recurso contencioso administrativo de nulidad es ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, que constituye la acción principal. En el caso de autos se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, contra el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se dejó sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ahora bien, resulta necesario atender a la naturaleza jurídica del órgano que ha emitido el acto recurrido, a efectos de dilucidar la competencia de esta Sala para conocer del asunto objeto de examen. Al respecto, cabe señalar que la Comisión Judicial es un órgano que debe su nacimiento a la “Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial”, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.014 del 15 de agosto de 2000, la cual en su artículo 2 establece lo siguiente: “Artículo 2. Se crea la Comisión Judicial, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás previstas en esta Normativa”. Se trata así, la Comisión Judicial, de un órgano dependiente directamente del Tribunal Supremo de Justicia, integrado por un Magistrado de cada Sala y que actúa por delegación en todas aquellas funciones administrativas de control y supervisión que han sido establecidas en la Normativa antes señalada, así como cualesquiera otras que le sean conferidas y que, por supuesto, no involucren la función jurisdiccional. Esta última, obviamente, con base en el principio de separación de poderes, corresponde de forma exclusiva y excluyente al Tribunal Supremo de Justicia y al resto de los tribunales de la República.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la apoderada judicial del abogado JESÚS ENRIQUE SILVA PADRÓN, antes identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio Nº TPE-04-1605 dictado el 25 de agosto de 2004 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónaccióninterésrecurso contencioso administrativoamparo constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca