La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Mercedes-Benz Venezuela, S.A. contra la Resolución N° 000007 de la Dirección General de Rentas Municipales del Municipio Sucre, que exigía el pago de un impuesto sobre patente de industria y comercio. La Sala declaró que la Administración Tributaria Municipal violó el derecho a la defensa y al debido proceso al no otorgar el plazo completo para presentar descargos, lo que llevó a la nulidad de la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La motivación como requisito de forma de los actos administrativos constituye uno de los principios rectores de la actividad administrativa, en cuyo cumplimiento los órganos de la Administración Tributaria deberán indicar en cada caso el fundamento expreso que da lugar a sus actos, mediante la exposición de los hechos y el derecho, esto es, los motivos que la soportan. En efecto, la motivación de los actos representa una garantía que permite al contribuyente conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión tomada. Por el contrario, cuando no es posible conocer en el propio acto los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyen las bases o motivos en que se apoyó la Administración para dictarlos, se incurre en inmotivación. En tal sentido, resulta indispensable que los actos administrativos de carácter particular estén dotados de motivación, excepto los de simple trámite o aquellos a los cuales una disposición legal los exima de ese requisito. A tal efecto, todo acto administrativo debe contener una relación sucinta donde se deje constancia de los antecedentes de hecho y de derecho que concurren a su formación y faciliten su interpretación, para así evitar el estado de indefensión a los particulares conforme lo prevé el legislador en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, según el cual todo acto administrativo deberá contener “…Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes…”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia definitiva Nro. 1392 dictada en fecha 06 de octubre de 2006 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 22 de febrero de 2002 por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio contribuyente MERCEDES-BENZ VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nro. 000007 de fecha 16 de enero de 2002, emanada de la Dirección General de Rentas Municipales de la Alcaldía del mencionado ente local, mediante la cual se confirmaron las objeciones fiscales recogidas en el Acta Fiscal identificada con las letras y números DRM-DA-0533-2001-789 del 26 de noviembre de 2001 dictada por esa misma Dirección y se exigió a la empresa contribuyente el pago de la cantidad de Treinta y Nueve Millones Ciento Setenta Mil Ochocientos Trece Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 39.170.813,64), expresados ahora en Treinta y Nueve Mil Ciento Setenta Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 39.170,81), en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, para el período comprendido desde el 1° de octubre de 1999 hasta el 30 de septiembre de 2000. Se confirma la sentencia apelada.
Palabras clave
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