La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alban Fernando Dore Mejías contra la Resolución N° DG-4561 del Ministerio de la Defensa, que acordó su pase a retiro por medida disciplinaria. La Sala argumentó que el demandante no fue sancionado dos veces por el mismo hecho y que la administración actuó dentro del lapso de prescripción para imponer sanciones disciplinarias.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto sometido a su consideración, observa la Sala que el actor acompañó al escrito libelar únicamente el Oficio N° CG-CP-DAP-DDJM, mediante el cual le fue notificado el acto impugnado, pues se desprende de los alegatos expuestos en el libelo, que no tuvo acceso al expediente administrativo y, en consecuencia, no pudo obtener el original de la resolución recurrida. Aunado a lo anterior y, tal como fuese expuesto en el capítulo anterior, dado que la Administración incumplió con la carga procesal de remitir los antecedentes administrativos, debe la Sala decidir con base en los argumentos expuestos por las partes y las probanzas traídas al proceso por la parte actora. Así se declara. 1. Establecido lo anterior, se advierte que el recurrente alegó en primer lugar, que fue sancionado dos veces por un mismo hecho, viciando el acto de nulidad absoluta, toda vez que se acordó su pase a retiro luego de haber sido sometido a arresto severo. En efecto, indicó que mientras se hacían las averiguaciones pertinentes, luego de haber entregado a sus superiores el arma a que se ha hecho alusión supra, le tuvieron detenido en su habitación por cinco (5) días, incomunicado de sus familiares. Ahora bien, sostuvo el accionante que el arresto al que fue sometido se encuentra previsto en el literal b del artículo 118 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, el cual reza textualmente: “Los castigos disciplinarios para Oficiales son: (…omissis…) d) Arresto Severo: implica, como el arresto simple, la privación provisional de libertad para disfrutar del tiempo franco, pero el castigado en tal forma queda excluido de todo servicio, a la vez que está obligado a permanecer en su habitación o en la que se le señale, quedándole terminantemente prohibido salir de ella, así como también recibir visitas, salvo casos muy especiales, con la autorización previa del superior competente. El arresto severo no puede serle impuesto a los oficiales sino por el primer jefe y por los superiores jerárquicos de éste, aplicándosele generalmente en los casos de infracciones graves a los reglamentos o de las órdenes superiores recibidas, por faltas repetidas en el servicio, por notables infracciones de las reglas de comportamiento, por faltas contra el decoro o contra la propia dignidad, por embriagarse y, en general, por incurrir en las faltas de las calificadas como graves en el presente reglamento.(…)” En este sentido, de los propios alegatos del actor se evidencia que el arresto de que fue objeto, no se corresponde al tipificado en la norma antes transcrita, sino que su detención obedeció a funciones investigativas de la Administración, y no constituyó un castigo per se, y en consecuencia, no puede afirmarse que el recurrente hubiese sido castigado dos veces por un mismo hecho.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano ALBAN FERNANDO DORE MEJÍAS, contra la Resolución N° DG-4561, dictada en fecha 16 de octubre de 1995 por el otrora MINISTERIO DE LA DEFENSA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual se acordó su pase a retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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