Sentencia N° 992 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00992, Exp. 13605, 25/07/2002
Expediente13605
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre la sociedad mercantil ADMINISTRADORA T-XANA, C.A. y la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G VENALUM) en el marco de un juicio por cobro de bolívares. La transacción fue solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante y aceptada por la parte demandada, estableciendo condiciones específicas para el pago y la recuperación de materiales.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Vista la solicitud de homologación de transacción cursante en autos, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente: Artículo 255. 'La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.' Artículo 256. 'Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución'. Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. Ahora bien: Visto que en el expediente, fueron consignadas, por el abogado Isaac López Peña, las copias certificadas de los Estatutos Sociales y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Empresa Administradora T-Xana C.A., en la cual expresa que 'en su artículo Duodécimo se evidencia que los Directores Principales, tienen las más amplias facultades de administración y disposición sin excepción alguna', la Sala pasa a analizar la procedencia del referido acto de autocomposición procesal, para lo cual observa lo siguiente: Tal como se evidencia de los documentos consignados, la abogada Natalia Fuentes Volpi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.072, sí se encuentra legitimada para representar en juicio a la sociedad mercantil Administradora T-Xana C.A. en los asuntos concernientes a la misma. En efecto, consta en autos la certificación del Acta de la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de febrero de 1996, donde se designa como Directora Principal de la empresa antes mencionada a la referida abogada y se le asignan amplios poderes de administración y disposición sin excepción alguna; con lo cual resulta concluyente que dentro de estas facultades también se encuentran comprendidas aquellas que son expresas, como es el caso de la facultad para transigir. Así se decide. Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la facultad para transigir y convenir en juicio, tal y como le fue requerido en el auto para mejor proveer, de fecha 21 de febrero de 2002, esta Sala considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión del juicio que por cobro de bolívares, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA T-XANA C.A., contra la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G VENALUM), derivado del contrato de obra celebrado, a fin de recuperar, limpiar y trasladar materiales desde el patio detrás de la Bomba de Gasolina, hasta los patios de C.V.G. VENALUM. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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