Sentencia N° 991 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00991, Exp. 2023-0369, 09/11/2023
Expediente2023-0369
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia definitiva número 1463 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AGROPECUARIA PALO SECO, C.A. contra un acto administrativo del INCES. La Sala revocó el fallo de instancia, declarando sin lugar el recurso y confirmando la firmeza del acto administrativo impugnado, que obligaba a la empresa al pago de contribuciones al INCES. Además, se condenó en costas procesales a la sociedad demandante.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el thema decidendum se circunscribe a determinar la validez del acto administrativo dictado por la Administración Tributaria, previamente identificado, es decir, si la exoneración solicitada por la contribuyente es procedente o no conforme a las razones de hecho y de derecho alegadas por las partes. Delimitada la litis, este Juzgador para decidir hace las consideraciones siguientes: La accionante fundamenta su Recurso en el hecho de que se dedica única y exclusivamente a la actividad Agrícola y pecuaria, lo cual la separa de la calificación de industrial o comercial y mucho menos prestación de servicios o asesoría profesional, razón por la cual no encuadra dentro de los supuestos de los artículos del decreto con rango Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, invocados en la resolución impugnada, en vista de lo cual corresponde al tribunal analizar si la resolución impugnada incurrió en el vicio de falso supuesto, al respecto conviene traer a colación la sentencia Nº 00952 de fecha 14 de julio de 2011 caso HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A. de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con respecto al vicio de falso supuesto la cual estableció lo siguiente: La accionante trae a colación lo dispuesto por el artículo 200 del Código de Comercio venezolano así: La recurrente logró demostrar con las actas registradas correspondientes a la compañía AGROPECUARIA PALO SECO C.A., las cuales fueron valoradas por este Tribunal, que el objeto social de la misma es la proyección (sic) elaboración y ejecución de toda actividad agrícola y pecuaria. Conviene invocar lo que preceptúa el artículo 5º del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable al caso de autos, a saber: Partiendo de lo anterior, la recurrente alega que en virtud de que ella despliega una actividad únicamente agropecuaria el INCES realizó una errónea aplicación de los artículos 14, 15 y 17 del decreto con rango Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, los cuales prevén lo siguiente: La apreciación del vicio del falso supuesto permite revisar la actuación de la Administración Pública, desde una perspectiva material e intelectiva. En efecto, previa a la emisión de todo acto administrativo, la Administración debe realizar una doble operación: la comprobación de los hechos y la calificación y apreciación de los mismos. En estos dos momentos compositivos de la actuación jurídica de la Administración Pública, pueden producirse vicios que afectan por igual la causa de los actos administrativos dictados lo cual configura el vicio de falso supuesto. De todo lo anterior, este Juzgador concluye que la resolución impugnada incurrió en el vicio de anulabilidad de falso supuesto, al calificar como aportante a la Agropecuaria Palo Seco C.A sin tomar en cuenta que su actividad es meramente de carácter Agrícola y Pecuaria, lo cual la excluye de la calificación de sociedad de comercio, razón por la cual es forzoso declarar la nulidad de la Resolución MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0171 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES) de fecha 31 de julio de 2012. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de la sociedad AGROPECUARIA PALO SECO C.A., contra el Acto Administrativo N° MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0171. 2.- SE ANULA la Resolución MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0171. 3.- Se declara empresa AGROPECUARIA PALO SECO C.A., como NO APORTANTE INCES. 4.- SE EXIME del pago de las costas procesales al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCESAportanteAgropecuaria

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