Sentencia N° 991 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00991, Exp. 2017-0002, 09/08/2017
Expediente2017-0002
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Moisés David Méndez Guilarte, quien fue destituido de su cargo de detective. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, debido a que el acto administrativo impugnado agota la vía administrativa y es procedente el recurso contencioso administrativo conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia, el legislador dispuso de forma expresa, que ante el supuesto de destitución de un funcionario policial de investigación como es el caso, el interesado podrá plantear el recurso contencioso administrativo conforme a lo previsto en el Título VIII de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de este último ordenamiento resulta pertinente resaltar el contenido del artículo 93 eiusdem, establece lo siguiente: 'Artículo 93.- Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública'.

Dispositiva

1.- QUE ES INCOMPETENTE para conocer el presente asunto. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada por el apoderado judicial del ciudadano MOISÉS DAVID MÉNDEZ GUILARTE en virtud del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ al no decidir el recurso jerárquico incoado el 26 de julio de 2016 contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 9700-006-CDRC-0725 de fecha 12 de julio de 2016.

Palabras clave

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