Sentencia N° 991 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00991, Exp. 1991-13980, 06/10/2016
Expediente1991-13980
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoReivindicación de Bienes Muebles
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en la demanda de reivindicación de bienes muebles e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Frigorífico Independencia, C.A. contra el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la falta de manifestación de interés por parte de la demandante tras la notificación ordenada en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala decidir la demanda por “Reivindicación de Bienes Muebles” e indemnización de daños y perjuicios ejercida con medida preventiva de secuestro, por la sociedad mercantil Frigorífico Independencia, C.A. (FRIDECA) contra el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. No obstante, se advierte lo siguiente: Mediante sentencia Núm. 0934 del 17 de junio de 2014, esta Sala ordenó la notificación de la demandante en su domicilio procesal, a fin de que, dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifestara su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que transcurrido dicho lapso sin que la parte manifestara lo solicitado, esta Sala emitiría el pronunciamiento correspondiente. De la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 15 de diciembre de 2014 el Alguacil consignó “Aviso de Recibo” emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) como constancia de haber entregado las notificaciones dirigidas al Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y al Alcalde del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y el 16 de ese mes y año la correspondiente a la sociedad mercantil demandante. Asimismo se observa que por auto del 11 de febrero de 2015 se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado a la accionante en la mencionada decisión Núm. 0934 del 17 de junio de 2014, sin que hasta la presente fecha hubiese manifestado su interés en continuar con el proceso.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en la demanda por “Reivindicación de Bienes Muebles” e indemnización de daños y perjuicios ejercida con medida preventiva de secuestro incoada por la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO INDEPENDENCIA, C.A.” (FRIDECA) contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui así como al Alcalde del referido Municipio. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalacción judicialperenciónderecho de accesojusticiaconstitución

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