La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción presentada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Carlos Enrique Ravelo. La Sala determinó que no procede la consulta de jurisdicción, ya que el Juzgado remitente había afirmado su jurisdicción para conocer el caso, lo cual no es objeto de consulta obligatoria según la jurisprudencia establecida.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 226 al 231 del expediente) la decisión de fecha 19 de noviembre de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Carlos Enrique Ravelo, toda vez que no se encontraba amparado por el aludido Decreto de inamovilidad laboral Decreto N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, debido a que fue despedido una vez finalizado el término establecido en el contrato de trabajo a tiempo determinado. Ahora bien, reitera la Sala que ha sido pacífica su jurisprudencia al manifestar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria, aunque el referido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. En efecto, sólo deberán consultarse las decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción presentada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAVELO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que continúe el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.