Sentencia N° 991 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00991, Exp. 2012-1830, 14/08/2013
Expediente2012-1830
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-08-13
DecisiónHomologado el desistimiento de la apelación

Resumen

La abogada María Flores, en representación de C.A. Centro Médico de Caracas, interpuso un recurso de apelación contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. Posteriormente, la abogada desistió de la apelación, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a pronunciarse sobre este desistimiento. La Sala constató que la abogada tenía la facultad para desistir de la apelación, por lo que homologó dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación en juicio de la contribuyente C.A. Centro Médico de Caracas, contra la sentencia Nro. 1965 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa. No obstante, esta Sala debe pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación planteado en este caso, para lo cual observa lo siguiente: Mediante diligencia presentada en fecha 30 de enero de 2013, la abogada María Flores, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio C.A. Centro Médico de Caracas, expuso: “Desisto en este acto del Recurso de Apelación ejercido en contra de la sentencia N° 1965 dictada en fecha 14 de agosto de 2012 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Es todo”. (sic). Sobre la facultad para desistir disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN formulado por la abogada María Flores, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, contra la sentencia Nro. 1965 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la señalada empresa, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

desistimientoapelaciónpoderrepresentaciónjurisdiccióncontenciosoadministrativa

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