La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción en la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por María Esperanza Ruesta de Furter contra la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se basa en la falta de actuación de la parte demandante durante más de siete años, lo que llevó a la Sala a considerar que no existe interés en continuar con el juicio. Se ordenó la notificación de la demandante para que manifestara su interés en continuar el procedimiento, pero no hubo respuesta en el plazo establecido.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que en el caso bajo estudio, la ciudadana María Esperanza Ruesta de Furter, interpuso en fecha 23 de octubre de 1984 demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores). Ahora bien, del análisis de las actas del expediente se constató que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 27 de enero de 1999 y la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha 9 de agosto de 2001, oportunidad en la cual su apoderado judicial solicitó se declinara la competencia para conocer la demanda en el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, por lo que han transcurrido así más de siete (7) años sin actuación de la parte actora en el caso de autos. Por esta razón, en la decisión N° 00279 del 4 de marzo de 2009 se ordenó la notificación de la demandante mediante una boleta publicada en la cartelera de la Secretaría de la Sala, para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a dicha notificación manifestase su interés en continuar el procedimiento, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal. En fecha 4 de mayo de 2009 se libró la boleta de notificación a la ciudadana María Esperanza Ruesta de Fuster, la cual fue publicada en la cartelera de la Secretaría de esta Sala el 2 de junio de este mismo año. Así las cosas, observa la Sala que desde la fecha en la cual se publicó la referida boleta -2 de junio de 2009- han transcurrido más de treinta (30) días continuos sin que la actora haya comparecido a manifestar el interés requerido.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por la ciudadana MARÍA ESPERANZA RUESTA DE FURTER, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores), en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalextinción de acciónprestaciones socialesjuicioadministrativo
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