La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la oposición a una demanda de ejecución de créditos fiscales. La Sala revocó la decisión anterior, argumentando que la responsabilidad solidaria del representante legal de la empresa contribuyente no había sido adecuadamente considerada. Se determinó que el ciudadano Emiro Alberto Pirela Cerrada no podía ser considerado responsable solidario, ya que su participación en la empresa no era en calidad de director o representante legal, lo que le garantizaba su derecho a la defensa. La sentencia concluyó con la reposición de la causa al estado de admisión para un nuevo pronunciamiento sobre la intimación de autos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nº 066/2004, de fecha 18 de noviembre de 2004 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental; fallo que se REVOCA. 2.- CON LUGAR la oposición formulada el 4 de agosto de 2004 por la abogada Alexis Lattuf, antes identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano EMIRO ALBERTO PIRELA CERRADA, en el juicio ejecutivo incoado por la representación judicial del Fisco Nacional. En consecuencia, se REPONE la causa al estado en que el aludido Tribunal emita un nuevo pronunciamiento sobre la intimación de autos, conforme lo registrado en los estatutos sociales vigentes para agosto de 2000, es decir del momento cuando se causaron los créditos fiscales cuyo pago exige la Administración Tributaria. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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