La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez en representación de MARTÍN ALMIRO WALDROPP, quien solicitó el conocimiento de su causa por parte de esta Sala debido a la inactividad del Tribunal de Alzada. La Sala consideró que, tras la designación de nuevos jueces para la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no había materia sobre la cual decidir respecto a la solicitud de avocamiento, ya que la situación planteada había sido solventada.
Extracto de la motiva
La normativa sobre la cual se fundamenta la solicitud de avocamiento, es la prevista en los apartes décimo y siguientes del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen lo que a continuación se transcribe: “...Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido.”
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la solicitud de avocamiento planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTÍN ALMIRO WALDROPP, de la causa que cursa por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, relativa a la querella interpuesta por aquél contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
avocamientoprestaciones socialescontencioso administrativotutela efectivatribunal de alzadainactividad judicialderechos laborales