Sentencia N° 991 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00991, Exp. 02-0462, 18/07/2002
Expediente02-0462
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil SERMACOMCA contra el IMAU. La Sala determinó que el contrato en cuestión era administrativo y que, por lo tanto, la competencia para conocer del caso correspondía a un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declinando así su propia competencia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS, MANTENIMIENTOS COMPLETOS, C.A. (SERMACOMCA), interpuso demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMAU). Ahora bien, observa la Sala que el contrato de autos, reúne las características que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, a saber, que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención. En efecto, el ente contratante es una persona pública perteneciente a la Administración Pública Descentralizada Regional, el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Maracaibo (Imau), el objeto del contrato está constituido por la prestación de un servicio público, cual es la limpieza, recolección, y disposición en contenedores de los desechos, basura y desperdicios generados o producidos por la actividad desarrollada en los mercados municipales “Las Playitas, Corito, Santa Rosalía, Altos de Jalisco y la Limpia”, y por último, existen cláusulas exorbitantes de la administración contratante, como por ejemplo, la potestad de resolución unilateral del contrato.
Dispositiva
PRIMERO: Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la demanda que por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuso la sociedad mercantil SERVICIOS, MANTENIMIENTOS COMPLETOS, C.A. (SERMACOMCA) contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMAU). SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a cuya sede se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
contrato administrativocompetenciacobro de bolívaresservicio públicojurisdicción contencioso administrativadeclaración de competencia