Sentencia N° 990 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00990, Exp. 2023-0354, 09/11/2023
Expediente2023-0354
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-08
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ligia Zoraida Hernández Romero. La Corte había declarado su incompetencia para conocer el caso, que versa sobre la responsabilidad administrativa de la actora como Síndica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado en el año 2005. La Sala aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

motivación del acto administrativo está quebrantando el derecho a la defensa garantizad[o] en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, visto que el Ciudadano (…), en su condición de Director de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 11 Determinación de Responsabilidades decidió con desatino al hacer mención del artículo 53 DE LAS CONDICIONES GENERALES CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, (folio 002421 del expediente administrativo y página 63 del auto decisorio). Siendo importante destacar, que del mismo texto de la norma antes citada se desprenden varios supuestos para que el ente contratante proceda hacer la entrega del anticipo a la empres

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 9 de agosto de 2016 y corregida de oficio por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 2 de agosto de 2023, para conocer y decidir la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos incoada por la abogada LIGIA HERNÁNDEZ ROMERO, ya identificada, contra la decisión de fecha 20 de julio de 2012, emanada del Director General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien actuó por delegación de la para ese entonces ciudadana Contralora General de la República, donde se confirmó la decisión de fecha 21 de diciembre de 2011 recaída en el expediente número 08-01-07-11-003, en la que se le declaró responsabilidad civil y administrativa a la parte actora como Síndica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del estado Guárico en el año 2005. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad.

Palabras clave

derecho a la defensaactos administrativoscontrataciónfianzaresponsabilidadespatrimonio públicocontraloría

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