La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una solicitud de notificación de un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado esta falta de jurisdicción en una sentencia anterior, argumentando que corresponde a la administración pública conocer del caso. La Sala confirma esta decisión, señalando que el procedimiento administrativo debe ser impulsado por la Superintendencia y no por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
El Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de notificación del procedimiento que cursa bajo el N° B1195-02-2017 ante la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI-LARA), interpuesta por el ciudadano Eulogio Segundo Suárez Pire, contra el ciudadano Amjad Ghanem. En consecuencia, se confirma la decisión sometida a consulta de fecha 16 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado (…), DECLARA: La FALTA DE JURISDICCIÓN de este tribunal para conocer la presente solicitud intentada por el ciudadano JESÚS NELSÓN OROPEZA SUÁREZ, (…). Se declara la EXTINCIÓN del presente asunto. En atención a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, consúltese la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.