La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Corporación Mundo Samira, C.A. contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por tributos omitidos. La sentencia del tribunal inferior fue parcialmente confirmada, pero se ordenó recalcular las sanciones y los intereses moratorios, ajustando los montos a la normativa vigente. Se destaca que la contribuyente había aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, lo que llevó a la anulación de la parte de la decisión que no consideró las reglas de concurrencia de infracciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia definitiva N° 1281 dictada el 6 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la empresa Corporación Mundo Samira, C.A. Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido así como las objeciones formuladas por el apoderado del Fisco Nacional en la fundamentación de la apelación contra el pronunciamiento que le resultó desfavorable, observa la Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a determinar si el Tribunal de instancia incurrió en: i) violación de lo dispuesto en el artículo 243 (ordinal 3º) del Código de Procedimiento Civil, al efectuar la determinación de la litis y ii) vicio de falso supuesto de derecho por la errónea interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Previamente, este Alto Tribunal debe declarar firmes por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario, los particulares referidos a: i) la aceptación total del contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2010/054, levantada el 26 de mayo de 2010 así como del pago efectuado por el sujeto pasivo por la cantidad total de setenta y nueve mil cincuenta y un bolívares (Bs. 79.051,00), por concepto de impuesto al valor agregado omitido correspondiente a los períodos de imposición de junio y julio de 2006 y ii) la procedencia de los intereses moratorios atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, salvo en lo relativo a su quantum.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario los particulares siguientes: i) la aceptación total del contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2010/054, levantada el 26 de mayo de 2010, así como del pago efectuado por el sujeto pasivo por la cantidad total de setenta y nueve mil cincuenta y un bolívares (Bs. 79.051,00), por concepto de impuesto al valor agregado omitido correspondiente a los períodos de imposición de junio y julio de 2006 y ii) la procedencia de los intereses moratorios atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, salvo en lo relativo a su quantum. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1281 dictada el 6 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; fallo que se ANULA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el representante legal de la aludida sociedad mercantil contra la “Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0523” del 29 de junio de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME, salvo el cómputo de las sanciones de multa, el cual se ANULA. Se ORDENA al órgano exactor recalcular las penas pecuniarias impuestas a la recurrente, conforme a las reglas de concurrencia de infracciones preceptuadas en el artículo 81 del aludido Texto Orgánico, y expedir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, atendiendo a lo estatuido en el artículo 94 (Parágrafo Segundo) eiusdem, así como realizar el ajuste de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 66 eiusdem. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado