La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por PROYECT-PLAN, C.A. contra la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD. La Sala determinó que la solicitud de protección cautelar no cumplía con los requisitos necesarios, específicamente el periculum in mora, lo que llevó a declarar improcedente la medida solicitada. La decisión se fundamentó en la falta de prueba suficiente del daño alegado y la necesidad de demostrar la irreparabilidad de los perjuicios.
Extracto de la motiva
En el caso de autos la demandante solicita a la Sala se sirva decretar medida cautelar innominada, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que la demandada (FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD), se abstenga de exigir el reintegro de las cantidades de dinero que hubiere pagado a la parte actora en calidad de anticipo y de cualquier otro concepto que haya sido cancelado con ocasión a los trabajos realizados durante la ejecución de la obra; así como también, de exigir la ejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, que le fueron otorgadas para garantizar la ejecución y correcto cumplimiento de las obras contratadas. Ante tal solicitud, cabe destacar lo que en reiteradas oportunidades ha sido advertido por la Sala en relación a la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca incluso la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que éstos últimos se encuentren apegados a la legalidad. (Vid., entre otras, Sentencia de esta Sala signada con el N° 00160, de fecha 9 de febrero de 2011). De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil PROYECT-PLAN, C.A., en la demanda por cumplimiento de contrato de obras y reclamación de daños y perjuicios causados, incoada contra la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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