DecisiónORDENA la notificación del ciudadano José Antonio VENERO DOMÍNGUEZ
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por José Antonio Venero Domínguez contra un acto administrativo que le sancionó con destitución. Se observó que habían transcurrido más de siete años sin que el recurrente manifestara interés en continuar el proceso. La Sala decidió notificar al recurrente para que, en un plazo de treinta días, exprese su interés en que se decida la causa, advirtiendo que de no hacerlo, se declarará extinguida la acción por pérdida de interés procesal. La decisión fue firmada por los magistrados de la Sala Accidental.
Extracto de la motiva
Antes de emitir pronunciamiento acerca del presente recurso de nulidad ejercido el 21 de diciembre de 2001, se observa: Que el 20 de noviembre de 2001 se dijo “Vistos” y que desde la última actuación del apoderado judicial del recurrente en fecha 3 de octubre de 2001, oportunidad en la cual consignó su escrito de informes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (7) años, sin que conste en el expediente actuación alguna que evidencie el interés en que se dicte sentencia, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir al accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa. (Vid sentencias de la Sala Constitucional números 01153 del 8 de junio de 2006 y 01097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que el recurrente actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena notificarlo, a fin de que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos manifieste su interés en culminar este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano José Antonio VENERO DOMÍNGUEZ, en la persona de su apoderado judicial abogado Iván Dario PÉREZ RUEDA, en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de constar en autos la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de que se decida la causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.