Sentencia N° 990 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00990, Exp. 2000-0009, 14/08/2008
Expediente2000-0009
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de cumplimiento de contrato de prestación de servicio público. Se determinó que no se realizaron actos de procedimiento durante más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la falta de interés procesal por parte de los sujetos involucrados.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse con relación a la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, sin embargo, previamente observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando no se han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica el supuesto previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se advierta que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente constata la Sala que los últimos actos efectuados en el procedimiento se verificaron en el año 2000, esto es, bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable ratione temporis al caso de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda “por cumplimiento del contrato de prestación de servicio público” incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil URBASER BARQUISIMETO C.A., contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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