La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La Sala determinó que el Juzgado Segundo era competente para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la abogada Omaira Andueza G., actuando en representación de Celina Guzmán Quijada, contra el Estado Vargas.
La decisión se fundamentó en la aplicación del principio de la perpetuatio fori, que establece que la competencia del órgano jurisdiccional se determina por la situación fáctica y normativa existente al momento de la presentación de la demanda. La Sala concluyó que el conocimiento de la demanda correspondía al Juzgado Segundo, dado que este tenía la competencia según la normativa vigente al momento de la presentación de la misma.
Finalmente, la Sala declaró que era competente para resolver el conflicto y ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente, así como la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia suscitado y, en tal sentido, observa: En fecha 14 de marzo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declaró incompetente para conocer de la demanda declinando su competencia en los Juzgados Contencioso Administrativos, con fundamento en: “Mediante sentencia pronunciada en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004), la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como rector de la Jurisdicción contencioso administrativa, dejo sentado en el citado fallo … [que]… sería competencia de los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo, entre otros, lo siguiente: 1° Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto su dirección o administración, se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,oo) ya que la unidad tributaria equivalente para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo) si su conocimiento no esta atribuido a otro tribunal (…) (…) este Tribunal (…omissis…) en acatamiento al fallo pronunciado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004), se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y de la cuantía para conocer de la presente causa (…)” (Destacado de la Sala)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, la COMPETENCIA para conocer de la demanda incoada por la abogada Omaira Andueza G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CELINA GUZMÁN QUIJADA, contra el ESTADO VARGAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
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