Sentencia N° 990 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00990, Exp. 2004-0553, 05/08/2004
Expediente2004-0553
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-04
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez en representación de Tirso Rafael Ballestero Segura. La solicitud se fundamentó en la inactividad de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había recibido un recurso de nulidad contra la destitución del demandante de su cargo en la Policía Metropolitana. La Sala, tras analizar la situación, determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la Corte Primera había sido reactivada y podría pronunciarse sobre el caso.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud esta Sala observa: En el presente caso, el apoderado judicial del ciudadano Tirso Rafael Ballestero Segura, solicita el avocamiento de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la causa que cursa por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relativa al recurso de nulidad interpuesto por su mandante contra un acto del Director General de la Policía Metropolitana que acordó su destitución del cargo de Distinguido que desempeñaba en dicho cuerpo policial, en virtud de la apelación que interpusiera el representante de la Alcaldía Metropolitana contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró con lugar las pretensiones de nulidad, reincorporación y pago de sueldos dejados de percibir. La normativa sobre la cual se fundamenta la solicitud de avocamiento, es, fundamentalmente, la contenida en los apartes décimo y siguientes del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen lo que a continuación se transcribe: “...Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la solicitud de avocamiento planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TIRSO RAFAEL BALLESTERO SEGURA, de la causa que cursa por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, relativa a la apelación en el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 014, suscrita el 31 de enero de 2002 por el Director General de la Policía Metropolitana, mediante la cual el solicitante fue destituido del cargo de Distinguido que desempeñaba en dicho cuerpo policial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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