Sentencia N° 990 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00990, Exp. 1999-16180, 02/07/2003
Expediente1999-16180
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada por Yone Elisabeth Sardi Brandt contra un acuerdo del Concejo Municipal del Municipio Esteller, que declaró como ejidos ciertos terrenos. La Sala había declarado con lugar la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, pero en esta ocasión, se solicitó extender dicha medida a una mayor extensión de terreno. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió declarar sin lugar la solicitud de extensión de la medida cautelar, argumentando que no se podía ampliar la suspensión más allá de lo solicitado en la demanda original.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte demandada, solicitó se extienda la medida decretada por esta Sala para otorgar la suspensión de los efectos del acto recurrido, consistente en una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno de un mil hectáreas (1.000 Has.), ubicado en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, bajo el N° 22, Tomo I del Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1993; alinderado de la siguiente manera: Norte: Desde el punto S-3, en la vía que conduce al Caserío El Guásimo, hasta el río Guache, teniendo al norte los terrenos vendidos a Domingo Mesa Ledesma y a terrenos de la Sucesión Sardi; Sur: La Finca San José, propiedad de José Fernández Domínguez; Este: Finca San José, propiedad de José Fernández Domínguez y Oeste: Río Guache. Ahora bien, a pesar de que la presente solicitud está dirigida a que “como contracautela establecida, la medida de prohibición de enajenar y gravar recaiga sobre el 50% de los derechos de propiedad de las 2.084 Has, es decir, el mismo inmueble pero ampliada su cabida en base a la transacción celebrada”, entiende la Sala que la misma se refiere a que se extiendan los efectos de la suspensión acordada en fecha 20 de junio de 2002 y, como consecuencia de ello, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sea igualmente ampliada a una extensión de terreno de un mil cuarenta y dos hectáreas (1.042 Has). Precisado lo anterior, se advierte que el fundamento de tal solicitud obedece a que en el acuerdo transaccional celebrado entre la recurrente Yoni Elisabeth Sardi Brandt, el ciudadano José Fernández Domínguez y la Agropecuaria Finca Venecia S.R.L., acordaron que la propiedad sobre un lote de terreno que tiene una superficie de cuatro mil ciento sesenta y ocho hectáreas (4.168 Has.), sería distribuida de la siguiente manera: dos mil ochenta y cuatro hectáreas (2.084 Has.) corresponderían a la Agropecuaria Finca Venecia S.R.L; y dos mil ochenta y cuatro hectáreas (2.084 Has.), corresponderían a los ciudadanos José Fernández Domínguez y Yoni Elisabeth Sardi Brandt.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el apoderado judicial de la ciudadana YONE ELISABETH SARDI BRANDT. Se ordena a la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa librar el oficio correspondiente al Registro Subalterno del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, a fin de que estampe la nota marginal respectiva, luego de lo cual deberá remitirse inmediatamente el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso de ley. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadejidosprohibición de enajenarderecho a la propiedadsuspensión de efectosacuerdo municipaltransacciónmedida cautelar

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