Sentencia N° 990 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00990, Exp. 02-0390, 18/07/2002
Expediente02-0390
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una ordenanza municipal. La Sala, al revisar su jurisprudencia, concluyó que tiene competencia para conocer de demandas de nulidad contra ordenanzas, pero en este caso específico, declinó su competencia a la Sala Constitucional. La decisión se fundamenta en la naturaleza de las ordenanzas y su rango legal, así como en la necesidad de respetar el esquema constitucional.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala se declara competente para conocer de la presente demanda de nulidad contra la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, de fecha 15 de diciembre de 1995. En atención al criterio antes transcrito, el cual ha sido acogido por este órgano jurisdiccional (véase, entre otras, sentencia N° 0871 de fecha 19 de junio de 2002), esta Sala se declara incompetente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto ha sido interpuesto contra una ordenanza municipal, específicamente contra la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines. En consecuencia, se declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y DECLINA la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de conocer del mismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadordenanzapublicidadcontencioso administrativoconstitucionalidadjurisprudencia

Normas citadas

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