El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara que no tiene jurisdicción para conocer de la acción mero declarativa de unión estable de hecho interpuesta por la abogada María Fernanda Medina Herrera en representación de Bolivia Gioconda Gil Álvarez contra Nelson Alexis Meléndez Villegas. La decisión se basa en que ambas partes tienen su residencia habitual en Canadá desde el 24 de julio de 2012, lo que excluye la competencia del Poder Judicial venezolano. Se confirma la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo, que había declarado la inadmisibilidad de la demanda por falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
De este modo, debe este Juzgador como garante de la constitución y de las leyes, respetar el debido proceso, el derecho a la defensa y el orden público, tomándose en consideración el estado en el que se encuentra actualmente la causa, al hilo del criterio de la Sala de Casación Civil en fecha 12/07/2016, con ponencia del Magistrado Francisco Velázquez Esteves estableció: (...) Sin embargo, antes de proceder en tal sentido debe advertirse lo siguiente: El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, dispone: (...) Conforme a la norma transcrita en los cuales se afirma que la falta de jurisdicción puede ser propuesta a solicitud de parte o de oficio. Al respecto, señala el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, lo siguiente: (...) Es este particular la Sala Política-Administrativa, bajo la Ponencia de la Magistrada BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO en el expediente Nro. 2021-0011 de fecha 06/07/2021, dejo establecida la siguiente: (...) Por lo tanto, con el basamento en la norma antes indicada, los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela tendrán jurisdicción, siempre que lo establezca el ordenamiento jurídico venezolano que es el competente para regir el tondo del asunto, por tal motivo, a los fines de justificar si el derecho venezolano es el aplicable al caso de marras, debe traerse a colación lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual establece lo siguiente:
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, en virtud que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, presentada por la ciudadana BOLIVIA GIOCONDA GIL ÁLVAREZ, a través de su representante legal la ABG. MARIA FERNANDA MEDINA HERRERA, en contra del ciudadano NELSON ALEXIS MELÉNDEZ VILLEGAS. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez firme la decisión.