Sentencia N° 99 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00099, Exp. 2025-0039, 20/02/2025
Expediente2025-0039
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Francisco Contreras Millán, actuando en representación de las sociedades mercantiles Grupo Trust Mediático 2014, C.A. y Patriacell, C.A. La solicitud se refería a la causa AP11-V-FALLAS-2023-0012490179, que cursa ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Distrito Capital y estado Miranda. La Sala declaró que era competente para conocer la solicitud, pero la consideró improcedente debido a la falta de cumplimiento de los requisitos legales necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Del contenido de las disposiciones antes transcritas, se desprende que la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario, por lo que debe ser ejercida con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, y siempre que conforme al criterio de este Máximo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida, ello con el fin de impedir su uso indiscriminado, y así evitar que se vea afectada la competencia del juez natural y el principio de la doble instancia. Asimismo, conviene destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en múltiples ocasiones ha referido, que la mencionada figura procesal constituye una potestad que puede ejercitarse de oficio o a instancia de parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando existan elementos reales y de auténtica urgencia, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia. (Vid., sentencia de la mencionada Sala número 1210 del 14 de agosto de 2012). En efecto, ha sido pacífica la jurisprudencia de este Alto Tribunal al considerar que la prudente aplicación del avocamiento se encuentra vinculada no sólo al carácter extraordinario que comporta, sino que se desprende también, implícitamente, de la propia redacción del texto legal que lo prevé, la necesidad de cumplir un procedimiento por etapas sucesivas para su correcta tramitación, siendo estas: una primera fase en la que previo examen de la solicitud de avocamiento se procede a su admisión y consecuencialmente al correspondiente requerimiento del expediente para su estudio; y una segunda en la que analizada la concurrencia de las condiciones señaladas en la Ley se asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, se asigna a otro tribunal. Así las cosas y encontrándonos en la primera de las fases señaladas, es oportuno indicar que la Sala ha destacado reiteradamente (Vid, entre otras, sentencias números 653, 698 y 301 del 20 de mayo de 2009, 17 de junio de 2015 y 28 de julio de 2022, respectivamente), que su admisibilidad está supeditada a la verificación de una serie de elementos que permitan advertir su pertinencia, a saber: (i) Que el asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; (ii) Que aún si en la causa se hubiere dictado sentencia firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, será procedente el avocamiento si dicha sentencia menoscaba el debido proceso, o distorsiona de tal manera la realidad que se configure una antinomia con los hechos debatidos procesalmente;

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento efectuada por el abogado José Francisco Contreras Millán, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles GRUPO TRUST MEDIÁTICO 2014, C.A. y PATRIACELL, C.A., y asistiendo al ciudadano Whilelm Armando Fabiani Cova, en su condición de “Director Presidente y Representante Legal e Interventor Judicial” de las sociedades mercantiles OMNIVISIÓN, C.A. y GRUPO CENTAURO INTERNACIONAL GCI, C.A., interpuso solicitud de avocamiento en la causa signada bajo el número AP11-V-FALLAS-2023-0012490179 que cursa ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. 2) IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento intentada.

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