Sentencia N° 99 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00099, Exp. 2017-0444, 11/04/2024
Expediente2017-0444
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónCORRIGE DE OFICIO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00206, declaró firmes los pronunciamientos del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario y sin lugar la apelación del Fisco Nacional. Además, se corrigió de oficio un error material en la parte dispositiva de la sentencia, reafirmando la anulación de un acto administrativo que exigía pagos a la empresa CINDU DE VENEZUELA, S.A. La decisión se fundamenta en la protección del derecho al debido proceso y la estabilidad de los juicios.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, por cuanto correspondía a esta Máxima Instancia, ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00206 dictada el 23 de marzo de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “1.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que no fueron apelados por la empresa accionante y no desfavorecen los intereses de la República, lo concerniente a las denuncias sobre la improcedencia de la violación del principio de capacidad contributiva, del principio de justicia tributaria y del principio de no confiscatoriedad. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1439 dictada por el Tribunal de mérito en fecha 18 de diciembre de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CINDU DE VENEZUELA, S.A., la cual se CONFIRMA. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CINDU DE VENEZUELA, S.A., contra el ‘Acta de Reconocimiento’ signada con el alfanumérico AR-2014-32223 de fecha 20 de agosto de 2014, levantada por la Oficina de la Aduana Principal de Puerto Cabello, adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual le exigió a la empresa accionante el pago de los siguientes montos y conceptos: i) diferencia de impuesto ‘ad valorem’ de importación, tasa por servicios al órgano exactor y por servicios de aduana e impuesto al valor agregado por la cantidad total de ‘Bs. 4.189.324,70’; ii) sanción de multa aplicada conforme al artículo 120, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, vigente ratione temporis, por la suma de ‘Bs. 575.456,68’; y iii) pena pecuniaria impuesta de acuerdo a lo contemplado en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, por el monto de ‘Bs. 4.389.295,97’, acto administrativo que se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, conforme a lo expresado en esta sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Negrillas y subrayados de esta Sala).

Dispositiva

1.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que no fueron apelados por la empresa accionante y no desfavorecen los intereses de la República. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CINDU DE VENEZUELA, S.A., contra el ‘Acta de Reconocimiento’ levantada por la Oficina de la Aduana Principal de Puerto Cabello, la cual le exigió a la empresa accionante el pago de montos y conceptos que se ANULAN.

Palabras clave

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