La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00099, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) en relación a la decisión del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo que había admitido una medida de amparo cautelar a favor de la sociedad mercantil Sierramoros, C.A. La Sala declaró procedente el avocamiento, argumentando que el Juzgado había incurrido en errores procesales al pronunciarse sobre el fondo del asunto y al no respetar los principios de las medidas cautelares, afectando así el interés público y la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha examinado prolijamente el expediente Nro. 2021-175 en relación a cada una de las argumentaciones realizadas por las referidas apoderadas judiciales y juzga imprescindible establecer en este fallo, los elementos vinculados a la protección de amparo cautelar decretada, en la cual el Iudex a quo estableció lo siguiente: “(…) Una vez señalada la tramitación de la presente solicitud cautelar, pasa este Juzgado, en atención a la sentencia antes citada, a determinar si en el presente caso existen medios de pruebas suficientes de los cuales surja una razonable presunción de violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales denunciados por el solicitante de amparo, que demuestren la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego. A tal efecto, la parte accionante señaló que el acto administrativo recurrido vulneró los derechos constitucionales de su representada, relativos a la garantía al debido proceso (derecho a la defensa), derecho de propiedad y libertad económica. Es por ello que, solicitaron protección cautelar de amparo constitucional ‘Ante el inminente riesgo manifiesto de que quede ilusorio el fallo en la definitiva, y vistas las violaciones constitucionales al debido proceso, derecho a la defensa, al derecho a la propiedad y a la libertad económica, es por lo que solicitar[on] (…), que decrete medida constitucional de amparo cautelar, con los fines de suspender los efectos de los actos impugnados, dentro de los procedimientos signados con las nomenclaturas SUNACRIP-IMD-2021-0164 y SUNACRIP-IMD-2021-0172 de fechas 13 y 15 de octubre de 2021, donde se ordenó el comiso de los equipos de minería digital pertenecientes a [su] representada, esto para que [su] representada proceda a su guarda y custodia, pueda realizar las revisiones, mantenimientos y correcciones necesarias para operar posteriormente, cuando lo autorice la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), una vez que culmine el proceso de registro y de inscripción correspondiente’. (Mayúsculas del original y corchetes de [ese] Juzgado).
Dispositiva
Se declara la nulidad del amparo cautelar decretado por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, respecto a las Providencias Administrativas Nros. SUNACRIP-IMD-2021-0164 y SUNACRIP-IMD-2021-0172, dictadas por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) en fechas 13 y 15 de octubre de 2021, respectivamente.