La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al arbitraje, declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios presentada por Asan Saheli Saheli, en representación de las empresas Q-BOOM, C.A., BOOM TEL, C.A. y TEL BOOM, C.A., contra Corporación Digitel, C.A.
Extracto de la motiva
La falta de jurisdicción, cuando es materia de orden público, es inderogable e irrenunciable por las partes, en cuyo caso debe ser declarada ya sea de oficio, o a solicitud de parte, como se muestra en los diferentes supuestos contemplados en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62”. De la norma parcialmente transcrita se desprenden los distintos supuestos en los cuales puede un Juez declarar su falta de jurisdicción, precisando la forma y oportunidad de tal pronunciamiento. De igual modo, la falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública puede declararse aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa; así como se declarará de oficio la falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del extranjero cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados fuera de nuestro territorio. Aparte de los casos precedentes, la falta de jurisdicción “sólo podrá declararse a solicitud de parte”, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se advierte que en ningún momento la representación judicial de la parte demandada se ha hecho presente en el juicio ni ha opuesto la falta de jurisdicción del Poder Judicial, y en este caso, resultaba aplicable el penúltimo aparte del aludido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por no estar referida dicha declaratoria a la Administración Pública ni a un Juez extranjero. En tal sentido, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no debió declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial al considerar que la resolución de la controversia debería ser decidida mediante proceso de arbitraje pues -en esta ocasión- ello únicamente podía declararse previa solicitud de parte, siendo esta la llamada a oponer la existencia de una cláusula arbitral. En el presente caso de los autos se evidencia que la causa se encontraba en etapa de citación de la parte demandada y que ésta no había alegado la falta de jurisdicción, motivo por el cual no le estaba dado al tribunal remitente declarar la falta de jurisdicción, toda vez que en atención a lo expuesto, tal circunstancia solo podía ser revisada mediante solicitud de los participantes en la litis.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, incoada por el ciudadano Asan Saheli Saheli, en su carácter de representante legal de las empresas Q-BOOM, C.A., BOOM TEL, C.A. y TEL BOOM, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., representada por el ciudadano Alfred Hung. 2.- En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3.- Se ORDENA la inmediata remisión del expediente al referido Juzgado a los fines de continuar el procedimiento.
Palabras clave
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