Sentencia N° 99 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00099, Exp. 2017-0207, 01/02/2018
Expediente2017-0207
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Mercantil Mundo Hogar, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se confirmó la sanción por no emitir facturas y se anuló la planilla de liquidación por no mantener el registro de entradas y salidas de mercancías, aplicando una multa de 25 unidades tributarias por ser la primera infracción. La decisión se fundamenta en la interpretación del Código Orgánico Tributario y la falta de pruebas por parte de la contribuyente para desvirtuar las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y examinadas las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, esta Alzada observa que la controversia se circunscribe a verificar si el Tribunal remitente al dictar la sentencia definitiva S/N del 10 de noviembre de 2016, incurrió en el vicio de falso supuesto por error en la interpretación del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001. Previamente, esta Máxima Instancia debe dejar firmes por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal de mérito referidos a: i) la improcedencia del vicio de falso supuesto de hecho en que habría incurrido el órgano administrativo al señalar que el contribuyente no emite facturas por cada una de sus ventas; ii) la procedencia de la sanción de multa impuesta por no mantener dentro del establecimiento el registro detallado de entrada y salida de mercancía de los inventarios y iii) la desestimación del vicio de falso supuesto de derecho con relación al libro de compras del impuesto al valor agregado que no cumple con las formalidades dado que no existe sustento legal ni jurídico para sancionar el mismo. Así se establece. Delimitada como ha quedado la litis, pasa esta Alzada a decidir y, al efecto, observa: El sentenciador a quo declaró la nulidad de Planilla de Liquidación Núm. 053001231000086, de fecha 18 de noviembre de 2015, emanada del Sector de Tributos Barinas Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por considerar “(…) que el periodo sancionado corresponde al mes de diciembre de 2014, fecha para la cual estaba vigente el Código Orgánico Tributario de 2001, que establecía la graduación de las sanciones, por el incumplimiento de deberes formales que de manera reiterada se agravaba en próximos procedimientos. En el caso de autos, corre al folio 87 estado de cuenta del contribuyente, que corrobora que el ilícito formal referente a no mantener dentro del establecimiento el registro detallado de entradas y salidas de mercancía de los inventarios, no fue sancionado con anterioridad de allí que lo procedente es aplicar la multa de 25 unidades tributarias, pues se trata de la primera infracción de esta índole (…)”. Al manifestar su desacuerdo con tal pronunciamiento, adujo la representación del Fisco Nacional que el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto por error en la interpretación del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001 “(…) que señala en cuáles casos proceden las circunstancias atenuantes (…) dado que la circunstancia atenuante aplicada, relativa a ‘no haber cometido infracción durante tres años anteriores´ no puede ser considerada como atenuante en virtud de haber sido excluida como tal por el Legislador en la redacción del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable ratione temporis, por haberla eliminado expresamente en la redacción del artículo 96 (…)”. Señalado lo anterior, con relación al vicio de falso supuesto de derecho considera esta Alzada importante citar la sentencia de esta Sala Político-Administrativa Núm. 00183 de fecha 14 de febrero de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., ratificada (Vid., fallos Núms. 00039, 00618, 00278 y 00389 de fechas, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012 y 4 de julio 2017, casos: Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela, S.A; Automóviles El Marqués III, C.A., y Telcel, C.A., respectivamente), en los términos que se indican a continuación: “(...) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (...)”. (Resaltado de esta Máxima Instancia). Al respecto, advierte esta Superioridad de las actas del expediente que la circunstancia atenuante a que hace referencia la representación fiscal no fue invocada por la contribuyente en el recurso contencioso tributario, ni tampoco fue declarada procedente por el Tribunal de la causa, por lo que el aspecto controvertido se ciñe a determinar el quantum de la sanción de multa impuesta por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, durante el período que va desde el 1° hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 102, numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la empresa MERCANTIL MUNDO HOGAR, C.A., 2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2015/ISLR-IVA/00311/2015-00391, de fecha 06/11/2015, emitida por el Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región Los Andes, SENIAT, sin embargo SE ANULA la planilla de liquidación N° 053001231000086, y SE CONFIRMAN las planillas de liquidación Nros. 053001226000136 y 053001225000051, todas de fecha 18/11/2015. 3.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación.

Palabras clave

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