La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Táchira y el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer de la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana Benita Sierra Avendaño contra el Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, lo que llevó a la Sala a asumir la regulación oficiosa de competencia.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, le corresponde a esta Sala determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda por abstención interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Benita Sierra Avendaño, antes identificada, contra el Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y en tal sentido resulta oportuno revisar lo dispuesto en el numeral 3 y el último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: 'Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (...) 3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas de las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley. (...) Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente la materia de los supuestos previstos en los numerales 3,4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas' (destacado de la Sala). Conforme a la disposición antes referida, es competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las acciones interpuestas en virtud de la abstención o negativa de aquellas autoridades distintas al Presidente de la República, al Vicepresidente Ejecutivo de la República, Ministros y máximos representantes de los demás órganos de rango constitucional, de igual modo establece que cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de dichas acciones corresponde exclusivamente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En el presente caso, la parte actora ejerció demanda abstención contra el Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos por cuanto no dio respuesta a la denuncia efectuada contra 'las actuaciones realizadas por la SUNDDE Táchira [referidas a] la sustanciación del expediente y la custodia de la mercancía' (sic) (agregados de la Sala, mayúsculas del escrito), siendo que dicha autoridad tiene su sede permanente en esta ciudad de Caracas. Por lo tanto, concluye esta Sala que corresponde a las aludidas Cortes la competencia para conocer el asunto bajo estudio, todo ello de conformidad con la norma previamente citada. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, en el presente proceso. 2. Que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención interpuesta por las apoderadas judiciales de la ciudadana BENITA SIERRA AVENDAÑO, contra el SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, y el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.