La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad Iberoamericana de Seguros, C.A. debido al silencio administrativo del Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. La Corte había declarado su incompetencia y remitido el caso a esta Sala, que ahora se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le ha sido efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión N° 2015-1081 de fecha 18 de noviembre de 2015 y, en tal sentido, observa: En el caso de autos, la prenombrada Corte declaró su incompetencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A. en fecha 6 de octubre de 2015, y declinó la competencia en esta Máxima Instancia, razón por la cual el examen sobre el particular (competencia de la Sala), debe partir de lo establecido en el artículo 23, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé lo siguiente: Competencias de la Sala Político-Administrativa Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. Asimismo, la competencia antes señalada se encuentra prevista en el artículo 26, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, el cual se transcribe a continuación: Competencias de la Sala Político Administrativa Artículo 26. Son competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en razón de la materia. Expuesto lo anterior, se advierte que en el caso sub examine ha sido incoada una demanda de nulidad en virtud del silencio administrativo que se produjo como consecuencia de la falta de pronunciamiento por parte del entonces Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (actualmente Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas), respecto al recurso jerárquico ejercido debido al silencio administrativo en que también incurrió el Superintendente de la Actividad Aseguradora, al no decidir el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-2-000805 dictada por éste en fecha 15 de abril de 2015. Por lo tanto, al tratarse el presente caso de la demanda de nulidad ejercida en virtud de una denegatoria tácita, la cual resulta imputable a uno de los funcionarios expresamente señalados en los artículos 23, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y 26, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, la Sala acepta la competencia que le ha sido declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., en virtud del silencio administrativo que se produjo como consecuencia de la falta de pronunciamiento por parte del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA (hoy Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas), respecto al recurso jerárquico ejercido debido al silencio administrativo en que también incurrió el ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, al no decidir el recurso de reconsideración incoado contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-2-000805 dictada por éste en fecha 15 de abril de 2015. 2.- ORDENA remitir el expediente de la causa al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que realice las notificaciones correspondientes y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de nulidad ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.