Sentencia N° 99 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00099, Exp. 2010-0402, 06/02/2013
Expediente2010-0402
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de Shajir Racel Devita Alvarado y la Asociación Cooperativa El Deleite Criollo 2021, R.L. contra la Resolución Nº R.J. 112/09 del 24 de abril de 2009, dictada por la Ministra del Poder Popular para las Comunas. La decisión se basa en que el recurso fue presentado de forma extemporánea, ya que el lapso de caducidad había vencido el 3 de diciembre de 2009.

Extracto de la motiva

Las normas antes transcritas [ordinales 3, 5 y 8 del artículo 82 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa] fundamentan la facultad que le es conferida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, como ente del Estado de vigilar e inspeccionar las actividades ejecutadas por las Cooperativas, lo cual, respetando el Principio de Autonomía Funcional de las mismas, implica el control sobre su estructura, organización y funcionamiento, a los fines de que éstas se enmarquen dentro de las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, funciones que el legislador ha encomendado a ese ente rector, para así velar por el cumplimiento de la normativa que rige la actividad Cooperativista. Ahora bien, en el presente caso, de la revisión del expediente administrativo, se observa específicamente en lo contenido en el fallo N° 26, la renuncia del ciudadano Borges Pérez Othmar Rafael, supra identificado, a la Asociación Cooperativa ‘EL DELEITE CRIOLLO 2021 R.L.’, mediante asamblea extraordinaria de fecha 25 de julio del año 2007.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano SHAJIR RACEL DEVITA ALVARADO y, de la Asociación Cooperativa EL DELEITE CRIOLLO 2021, R.L. contra la Resolución Nº R.J. 112/09 de fecha 24 de abril de 2009 dictada por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS, hoy Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Protección Social. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 16 de febrero de 2011.

Palabras clave

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