El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad TENERÍA MÉRIDA, C.A. contra un oficio del SENIAT que negó la reexportación de mercancía. La Sala determinó que la mercancía no se encontraba en estado de abandono legal, ya que la empresa había solicitado la reexportación dentro del plazo legal establecido. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso y se ordenó la reexportación de la mercancía.
Extracto de la motiva
La decisión de la presente causa, se circunscribe a determinar si la mercancía objeto de reexportación, descrita como 100 cartones de productos químicos para el tratamiento de cuero y pieles, se encontraba en estado de abandono legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el artículo 113 parágrafo tercero de su Reglamento. En este sentido, verificar si la empresa recurrente realizó dentro del plazo legalmente establecido la solicitud de reexportación ante la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, o si por el contrario habiendo realizado dicha solicitud dentro del lapso previsto, el ente administrativo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al que hace alusión la parte actora en su escrito recursivo. Delimitada la litis, quien aquí decide trae a colación el artículo 66 de la Ley Orgánica de Aduanas, que señala: Asimismo, el artículo 113 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana, estipula: De las normas transcritas se desprende, que el abandono legal se produce bajo tres (03) supuestos de hecho diferentes: 1.- Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación. 2.- Cuando no haya declarado. 3.- Cuanto no haya retirado las mercancías. Todos dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas, o a partir de la fecha de reconocimiento.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES …omissis… DECLARA: 1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto…. 2.- SE ANULA, el Oficio N° SNAT/INA/APPC/DO/URAE/2010-00005452 de fecha 23 de Junio de 2010, emanado de la Aduana Principal de Puerto Cabello… 3.- SE ORDENA a la Aduana Principal de Puerto Cabello, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), autorizar la reexportación de la mercancía descrita como 100 CARTONES DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE CUERO Y PIELES, con un peso total de 3.169,40 Kgs. 4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS A LA REPÚBLICA…