Sentencia N° 99 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00099, Exp. 2009-0978, 26/01/2011
Expediente2009-0978
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Gonzalo Díaz Díaz. La decisión se fundamentó en la falta de presentación del expediente administrativo completo por parte de la Administración Tributaria, lo que impidió al tribunal de instancia evaluar adecuadamente los alegatos del recurrente. La Sala concluyó que la resolución del recurso jerárquico se encontraba ajustada a derecho y que la sanción impuesta no era desproporcionada.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el tribunal de instancia incurrió en un vicio de falso supuesto al no poder conocer los argumentos expuestos por el contribuyente en el recurso jerárquico, lo que llevó a declarar con lugar el recurso contencioso tributario. Se destaca que la Administración Tributaria no remitió el expediente administrativo completo, lo que impidió una revisión exhaustiva de los hechos y alegatos. La Sala enfatiza la importancia de la presentación del expediente administrativo para garantizar la justicia y la correcta aplicación de la ley en el proceso contencioso administrativo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, en consecuencia, se revoca el fallo apelado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Gonzalo Díaz Díaz propietario del fondo de comercio denominado Cyber Centro de Comunicaciones Pro-Patria contra las Planillas de Liquidación Nos. 051001227000141 y 051001240000188 de fecha 13 de mayo de 2008, producto de haberse confirmado la sanción según de Recurso Jerárquico No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2008-E-008 del 29 de enero de 2008. Se condena en costas al contribuyente, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanción tributariaexpediente administrativo

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