Sentencia N° 99 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00099, Exp. 1996-12774, 28/01/2010
Expediente1996-12774
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-01-27
DecisiónEXTINGUIDA LA ACCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró extinguida la acción en el recurso de nulidad interpuesto por Juan Carlos GARCÍA OROPEZA, representante de la firma MANTENIMIENTOS MANPLAVER C.A., debido a la pérdida sobrevenida del interés procesal. Se constató que la parte actora no había realizado actuación alguna en más de tres años, lo que evidenció una inactividad procesal absoluta.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el ciudadano Juan Carlos GARCÍA OROPEZA, ya identificado, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil “MANTENIMIENTOS MANPLAVER C.A.”, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 271 de fecha 27 de septiembre de 1995, dictada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), a través de la cual se designó a la empresa Puertos del Litoral Central P.L.C. S.A., para que continuase encargada de la administración y mantenimiento del Puerto de La Guaira. De la revisión de las actas procesales se constata que el 28 de septiembre de 2000 se dijo “Vistos” y que desde la última actuación del apoderado judicial de la recurrente en fecha 9 de febrero de 2006, oportunidad en la cual solicitó se emitiese pronunciamiento, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (3) años sin advertirse en los autos que durante ese período la parte actora hubiese realizado actuación alguna que evidencie el interés en que se dicte sentencia, denotando una absoluta inactividad procesal. Por tal razón, este Máximo Tribunal ordenó mediante decisión N° 00772 del 3 de junio de 2009, la notificación de la firma mercantil “MANTENIMIENTOS MANPLAVER C.A.” en la persona de su representante legal Juan Carlos GARCÍA OROPEZA, en su domicilio procesal, para que en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que constara en autos dicha notificación, manifestase su interés en que se decidiera la presente causa, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso de nulidad interpuesto, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinterés procesalacción extinguida

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca