Sentencia N° 99 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00099, Exp. 1999-16608, 22/01/2009
Expediente1999-16608
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Julio Ricardo Silva Sánchez, quien fue destituido del cargo de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal. La Sala observó que no había habido actuaciones por parte del recurrente desde 2004, lo que llevó a requerirle que manifestara su interés en continuar con el proceso. Se estableció un plazo de 30 días para que el recurrente informara su interés, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería considerada extinguida por pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, pero se observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 10 de enero de 2001 y que la última actuación de la parte recurrente fue en fecha 28 de enero de 2004, oportunidad en la cual ratificó la solicitud de acumulación de la causa a la contenida en el expediente Nº 0818-2000. En este orden, ha constatado la Sala que con posterioridad a dicha solicitud no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso. Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid sentencias N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1097 del 5 de junio de 2007). Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de “Vistos”, resulta necesario requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del recurrente mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora informe sobre su deseo de continuar el proceso, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Palabras clave

interés procesalnotificaciónrecurso contenciosoinactividadjurisprudencia

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