DecisiónSin Lugar la demanda; Parcialmente Con Lugar la reconvención
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por Oficina Técnica Mapra contra la C.A. Venezolana de Televisión, alegando que no se cumplió con los requisitos legales para la ejecución del contrato. Sin embargo, se declaró parcialmente con lugar la reconvención de la demandada, condenando a Oficina Técnica Mapra a pagar una suma significativa por incumplimiento contractual. La decisión resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Licitaciones para la validez de los contratos públicos.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la ejecución del contrato entre las partes, así como en la evaluación de las pruebas presentadas por ambas partes. Se establece que la demandante no logró demostrar su derecho a la reclamación, mientras que la reconvención fue parcialmente aceptada, evidenciando el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Oficina Técnica Mapra.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por Oficina Técnica Mapra en contra de la C.A. Venezolana de Televisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención propuesta por la C.A. Venezolana de Televisión contra Oficina Técnica Mapra. En consecuencia, se condena a esta última a pagar a la demandada reconviniente la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 158.185.914,91).
Palabras clave
Oficina Técnica MapraC.A. Venezolana de TelevisiónreconvencióncontratoLey de Licitaciones