El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que concedió un lapso para especificar hechos de una prueba de inspección judicial. La Sala revocó dicho auto, declarando inadmisible la prueba promovida por la contribuyente Rayo Center, C.A., por no haber especificado de manera clara y precisa los hechos a probar. La decisión se fundamenta en la violación de disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Orgánico Tributario, que establecen requisitos para la promoción de pruebas en juicios contenciosos tributarios.
Extracto de la motiva
El análisis del expediente permitió a esta Sala constatar que la contribuyente promovió en el juicio contencioso tributario incoado por ella, la prueba de inspección judicial respecto de los archivos generales de importaciones de las Aduanas Marítima de Puerto Cabello y Aérea de Valencia “para establecer y verificar hechos que interesan para la decisión de este juicio”. Así, visto el escrito de promoción presentado por dicha contribuyente, la representación fiscal se opuso a la admisión de la referida prueba, al considerar que los términos de la misma no indicaban en forma clara y precisa sobre que hechos versaría ésta, lo cual no permitía a su representado ejercer el debido control y contradicción de la prueba. Ello así, el a quo dictó en fecha 1° de octubre de 2001, el auto que por esta vía se recurre, concediendo a la promovente el lapso de tres (03) días de despacho para que especificara en forma precisa los hechos objeto de inspección; circunstancia que configura, en opinión de la representación fiscal, una abierta violación de las disposiciones legales contenidas en los artículos 7, 15, 202, 397, 398 y 472 del Código de Procedimiento Civil, 193 del Código Orgánico Tributario de 1994, y 26 y 49.1 de la vigente Constitución.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Marilyn Pérez Terán, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL contra el auto dictado en fecha 1° de octubre de 2001, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, se revoca el señalado auto de fecha 1° de octubre de 2001, que concedió el lapso de tres (03) días de despacho a la parte promovente para que especificara los hechos objeto de inspección judicial. 2.- En consecuencia, inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la contribuyente de autos en el señalado juicio contencioso tributario.
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