Sentencia N° 99 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00099, Exp. 2002-0079, 28/01/2003
Expediente2002-0079
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada Xiomara Blanco interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional y nulidad del acto administrativo. La Sala Político-Administrativa del TSJ, al revisar el caso, determinó que la apelante no identificó adecuadamente los actos administrativos que pretendía impugnar, lo que hacía imposible la tramitación de su solicitud. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de la Corte Primera.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer de la apelación interpuesta el 24 de septiembre de 2001, por la abogada Xiomara Blanco, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 3 de septiembre de 2001, por medio de la cual se declaró inadmisible la acción de “...amparo constitucional y nulidad del acto administrativo”, contra el Instituto Pedagógico de Caracas de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. A tal efecto, esta Sala constata que la acción interpuesta el 19 de julio de 2001 por la ciudadana Xiomara Blanco, pretende que se le ampare en sus derechos constitucionales y se anulen actos administrativos, sin identificar el órgano emisor de los mismos, ni su número, ni fecha, ni dato alguno que permita al órgano jurisdiccional, revisar la posible ilegalidad o inconstitucionalidad de los mismos, y en caso de ser procedente, otorgar la protección cautelar constitucional que corresponda. En tal sentido y en los términos en que quedó expuesta la acción interpuesta y los fundamentos de la apelación, se constata que la accionante confunde en diversos extractos de su pretensión, la nulidad o protección contra supuestos actos administrativos y actuaciones materiales o vías de hecho, sin identificar los mismos con meridiana claridad ni precisión, limitándose a señalar sin orden alguno una serie de presuntas irregularidades ocurridas durante sus estudios de Maestría de Educación Ambiental en el Instituto Pedagógico de Caracas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 24 de septiembre de 2001, por la abogada XIOMARA BLANCO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 3 de septiembre de 2001, por medio de la cual se declaró inadmisible la acción contentiva de “...amparo constitucional y nulidad del acto administrativo”, contra el Instituto Pedagógico de Caracas de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadacto administrativoderechos constitucionaleseducaciónuniversidadprocedimiento administrativo

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