Sentencia N° 99 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00099, Exp. 01-0174, 29/01/2002
Expediente01-0174
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Franklin Alberto Arvelo contra un acto administrativo del Ministerio del Interior y Justicia. La Sala determinó que el caso se refiere a la remoción de un funcionario público y que corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa conocer del asunto, dado que este tribunal es el órgano jurisdiccional creado para resolver los reclamos de funcionarios de carrera administrativa.
Extracto de la motiva
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 771, de fecha 9 de diciembre de 1999, dictada por el Director General del Ministerio del Interior y Justicia, actuando por delegación de atribuciones y firma según Resolución Nro. 270 de fecha 13 de julio de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.745, de fecha 19 de julio de 1999, mediante el cual se removió al recurrente del cargo que venía desempeñando como Jefe de Régimen, Código 5073, adscrito a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Al respecto, esta Sala observa que el presente caso se suscita sobre la base de una relación de estricta naturaleza funcionarial, por cuanto la misma está referida a la remoción de un funcionario público que no se encuentra expresamente excluido de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa. En consecuencia, considera esta Sala que el conocimiento del presente recurso de nulidad corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa, por ser el órgano jurisdiccional creado especialmente para conocer y decidir los reclamos que formulen los funcionarios de carrera administrativa, cuando consideren lesionados sus derechos por actos emanados de organismos a cuyos funcionarios se aplique dicha ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 ordinal 1º eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante decisión de fecha 16 de febrero de 2001. SEGUNDO: DECLARA competente al Tribunal de la Carrera Administrativa para conocer del presente recurso de nulidad. En consecuencia, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones junto con oficio al mencionado Tribunal. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadcompetenciafuncionario públicoremociónLey de Carrera Administrativaacto administrativorecursoinconstitucionalidad
Normas citadas
Ley de Carrera Administrativa art. 73
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