La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Inversiones Gala, S.A. contra la Providencia Administrativa SNAT/2002/1455, ya que esta se encuentra derogada. La decisión se fundamenta en que la norma impugnada no tiene efectos en el ordenamiento jurídico actual debido a su derogación por otros cuerpos normativos posteriores.
Extracto de la motiva
Siendo así, se verifica que en el presente caso, carece de sentido emitir pronunciamiento acerca de la nulidad del acto normativo impugnado, ya que en la actualidad no surte efectos, pues se encuentra derogado por otros instrumentos normativos que modificaron, suprimieron –en unos casos– y ampliaron –en otros– sustancialmente sus artículos, llegando incluso a designarse como agentes de retención a otros sujetos pasivos.
Dispositiva
Declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por la empresa INVERSIONES GALA, S.A., contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/2002/1455, la cual se encuentra derogada.
Palabras clave
nulidadimpuestoagentes de retenciónderechos constitucionalesderogatoria