La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Mini Market La Cosecha, C.A., en el contexto de una demanda de desalojo por incumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial tiene competencia para conocer del caso. Además, se condenó en costas a la demandada por haber resultado vencida en el proceso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer del recurso de regulación de jurisdicción planteado por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada. A tal efecto, se observa: Mediante sentencia del 7 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la empresa demandada relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el asunto, al considerar que es competente de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Establecido lo anterior y de un examen de las actas procesales, se aprecia que el caso de autos se refiere a una demanda de desalojo por incumplimiento de contrato de arrendamiento de un local comercial con solicitud de medida cautelar de secuestro; por lo tanto, debe esta Sala atender a lo previsto en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, cuyo artículo 43 prevé lo relativo al procedimiento judicial en la materia, en los siguientes términos: 'Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión'.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación de la sociedad mercantil MINI MARKET LA COSECHA, C.A. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un local comercial con solicitud de medida cautelar de secuestro interpuesta, por los apoderados judiciales del ciudadano NEGER ANTONIO AZOCAR GLOOD, contra la sociedad mercantil MINI MARKET LA COSECHA, C.A. 3.- Se CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de febrero de 2018. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil MINI MARKET LA COSECHA, C.A., de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.