La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Neil Armstrong Cartaya Rodríguez, quien reclamaba el pago de salarios y bonificaciones adeudadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La Sala acepta la competencia y examina las pruebas presentadas, determinando que el demandante tiene derecho a recibir los salarios correspondientes a ciertos períodos, así como la bonificación de fin de año, pero niega otros conceptos como el bono alimenticio y el bono de útiles escolares por falta de prueba.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la presente acción incoada por el ciudadano Neil Armstrong Cartaya Rodríguez, con la cual pretende obtener el pago de los conceptos derivados de la relación de empleo público, referentes los salarios, bonos vacacionales, cesta tickets, entre otros conceptos laborales, por parte de la Guardia Nacional Bolivariana por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, sin incluir el beneficio de antigüedad e intereses toda vez que según expuso ya le fue pagado. Sin embargo, preliminarmente debe esta Sala advertir que la representación judicial de la República (Procurador o Procuradora General de la República, o abogados facultados o abogadas facultadas) no asistieron en la tramitación del presente juicio para presentar defensas o refutar las pretensiones de la parte demandante, por lo que resulta menester citar el contenido del artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, aplicable en razón del tiempo, el cual dispone: “Artículo 68. Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”. Conforme con la indicada disposición, y visto en el presente caso el sujeto pasivo de la acción es la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y no compareció al juicio, debe entenderse como contradicho en todas sus partes el recurso interpuesto, por gozar legalmente de tal prerrogativa procesal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el “Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por cobro de sueldos o salarios causados y no cancelados” interpuesto por la abogada Aiza Mercedes Rojas Carrizo y el abogado Luís Abraham Rizek Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado y apoderada judicial del ciudadano NEIL ARMSTRONG CARTAYA RODRÍGUEZ, , en su condición de Capitán (R) de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, contra dicho componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en consecuencia: 1. Se ACUERDA el pago de los salarios desde el 21 de julio al 5 de agosto y del 23 de agosto al 31 de diciembre del año 2007. 2. Se NIEGA la cancelación de los salarios del 1° de mayo al 20 de julio y del 6 de agosto al 22 de agosto del año 2007. 3. Se NIEGA el pago del “Bono Alimenticio”. 4. Se NIEGA la cancelación del bono de útiles escolares del año 2007. 5. Se ACUERDA el pago de la bonificación de fin de año, en los términos expuestos en la motiva de este fallo. 6. Se ORDENA el pago de los intereses moratorios de los sueldos dejados de percibir. 7. PROCEDENTE la indexación monetaria de los montos ordenados a pagar en la sentencia definitiva. 8. Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Defensa que realice los cálculos correspondientes de los montos acordados a cancelar por sueldos dejados de percibir y la bonificación de fin de año conforme a la motiva de este fallo, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su notificación. 9. Se ORDENA librar -una vez recibida la información- el oficio respectivo al Banco Central de Venezuela a los fines de que, por vía de colaboración, practique una experticia complementaria del fallo para determinar los intereses moratorios y la indexación que deben pagarse.
Palabras clave
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