Sentencia N° 989 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00989, Exp. 2016-0433, 06/10/2016
Expediente2016-0433
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Portuguesa en el marco de una demanda por desalojo. La Sala declaró improcedente la consulta, argumentando que el Juzgado remitente no había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, lo que hacía innecesaria la consulta. Se destacó que la jurisprudencia establece que solo deben consultarse las decisiones donde se niega la jurisdicción, no aquellas que la afirman.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que mediante decisión dictada en 6 de junio de 2016, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa -fallo consultado-, declaró sin lugar el alegato esgrimido por la parte demandada, referido a la falta de jurisdicción del Poder Judicial. Ahora bien, esta Sala debe advertir lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62” (Destacado de la Sala). Respecto a la aplicación de dicha norma y de los supuestos que en ella se contemplan en relación a la consulta, resulta pertinente traer a colación la sentencia Nro. 732 dictada por esta Sala el 19 de junio de 2008, cuyo criterio ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias Nros. 267 del 27 de marzo de 2012 y 926 del 12 de junio de 2014, en la que se estableció lo siguiente: “(…) Ahora bien, este órgano jurisdiccional advierte que, si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia, conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que le corresponde a la Administración Pública, a un juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el juzgado remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se decide (…)” (Destacado de la Sala). Conforme se aprecia de la decisión parcialmente transcrita, el criterio de esta Máxima Instancia ha sido que los fallos en los cuales se declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción, no son objeto de la consulta obligatoria prevista en el supra transcrito artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, en el caso bajo examen, resulta improcedente la consulta de la sentencia de fecha 6 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la “demanda por desalojo” ejercida por la ciudadana MARITZA MERCEDES OBERTO ESTEVES, contra la sociedad mercantil FERREMUNDO, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

consulta de jurisdiccióndesalojojurisdicción del Poder Judicial

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