Sentencia N° 989 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00989, Exp. 2015-0316, 13/08/2015
Expediente2015-0316
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Marisela Benítez Unibio contra SIDOR. El Tribunal Décimo Octavo había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora no encuadraba en la categoría de trabajador de dirección y que su despido requería calificación administrativa debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala, tras analizar las normas aplicables, determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la consulta de autos, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, dispone: “Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y Trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria.”. (Destacado de esta Sala). En atención a la norma expuesta, resulta evidente que en el caso de autos, la relación de trabajo que existió entre la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A., y la ciudadana Marisela Benítez Unibio, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00421 del 22 de abril de 2015). Determinado lo anterior, se observa que mediante decisión dictada en fecha 9 de marzo de 2015, el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Marisela Benítez Unibio, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARISELA BENÍTEZ UNIBIO, contra la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Industrias. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 9 de marzo de 2015 por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

inamovilidad laboraldespidotrabajadoresjurisdicciónadministración públicaderechos laborales

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