La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil General de Alimentos Nisa, C.A. contra la sentencia N° 215-2010, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. De la revisión de las actas se desprende que en fecha 27 de febrero de 2013, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron ocho (8) días continuos, a saber los días “23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de enero” de 2013, correspondientes al término de la distancia concedido por esta Alzada y; diez (10) días de despacho, a saber “los días 31 de enero, 05, 06, 07, 13, 14, 19, 20, 21, 26 de febrero de 2013”, relativos al lapso para fundamentar la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., contra la sentencia N° 215-2010 de fecha 30 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil previamente identificada, contra la Resolución signada con el Nº GJT-DRAJ-2005-A-448, de fecha 28 de febrero de 2005, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.