La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció del recurso de apelación interpuesto por el consorcio UTE Transmérida contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos de hecho y derecho en el plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala determinó que el consorcio no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación, lo que llevó a confirmar la decisión apelada y a declarar firme el acto administrativo impugnado. Finalmente, se exonera al recurrente de las costas procesales por la complejidad del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del consorcio UTE Transmérida (Unión Temporal de Empresas), contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por el mencionado recurrente contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2010-0144 de fecha 4 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sin embargo, debe esta Sala atender al contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto del 5 de junio de 2012 la Secretaría de la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Así, quedó demostrado que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente (2 de mayo de 2012) exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 5 de junio de ese mismo año, inclusive, transcurrieron los siete (07) días continuos en razón del término de la distancia “(…) correspondientes a los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 de mayo y diez (10) días de despacho identificados como 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de mayo de 2012”, sin que la representación judicial del consorcio contribuyente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Asimismo, observa esta Alzada que la representación judicial del recurrente al momento de ejercer el respectivo recurso de apelación en fecha 30 de marzo de 2012, ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes expresó lo siguiente “(…) Estando dentro del lapso de ley, APELO de la Sentencia Definitiva emitida por éste (sic) Tribunal en la presente causa el día 14 de diciembre de 2011, reservándome el derecho de fundamentar ante la Alzada los argumentos de hecho y de Derecho del correspondiente Recurso”, sin precisar las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a su apelación. (Mayúsculas y destacado del apelante). En atención a lo antes expresado, esta Sala, visto que la representación judicial del consorcio de empresas UTE Transmérida (Unión Temporal de Empresas), no presentó el escrito de fundamentación de su recurso de apelación en el lapso correspondiente, así como tampoco expresó los motivos de hecho y derecho del mismo en la oportunidad de ejercer la apelación, estima procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al desistimiento tácito de la apelación y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, se declara firme el fallo apelado, toda vez que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1.-SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano abogado Ramón Alexis Dávila Montilla, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.502.381, en su carácter de apoderado del CONSORCIO UTE TRANSMERIDA, (…). 2.- SE CONFIRMA, el acto administrativo contentivo de la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0144 de fecha 04/05/2010, emitida por la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- SE EXONERA del pago de costas procesales, al contribuyente CONSORCIO UTE TRANSMERIDA, en virtud de la complejidad del caso (…)”.